Las propuestas más destacadas para modificar el código de familia ( La Moudawana )en Marruecos: herencia, poligamia y divorcio

euromagreb24 ديسمبر 2024آخر تحديث :
Las propuestas más destacadas para modificar el código de familia ( La Moudawana )en Marruecos: herencia, poligamia y divorcio

El ministro de Justicia Abdellatif Ouahbi, reveló en hoy, martes en Rabat en una conferencia de prensa , las modificaciones más destacadas propuestas en el marco de la revisión del Código de la Familia, sobre el cual se celebró ayer lunes una sesión de trabajo en presencia de Su Majestad el Rey Mohamed VI.

El Sr. Abdellatif Ouahbi dijo, durante la misma reunión de comunicación en presencia de ministros, funcionarios gubernamentales, jefes de órganos constitucionales y jefes de las dos cámaras del Parlamento, así como miembros del Consejo Supremode los Ulemas, que “entre lo aprobado se basó sobre las propuestas del organismo comisionado y la opinión legítima del Consejo Supremo, mientras que el organismo presentó 139 propuestas de enmiendas que incluían los siete libros del blog”.

Las enmiendas más destacadas propuestas en relación con la “poligamia” se relacionan con la estipulación de que “es obligatorio consultar la opinión de la esposa mientras se documenta el acta matrimonial sobre su requisito de que él no se case con ella o no, y estipular eso en el acta matrimonial”. Si se estipula que ella no debe casarse, el marido no tiene derecho a la poligamia en cumplimiento de la condición”.

A falta de esta condición, la “justificación objetiva excepcional” de la poligamia se limitará a: que la primera esposa sea estéril, o tenga una enfermedad que impida las relaciones conyugales, u otros casos que el juez valore según normas jurídicas específicas, que son del mismo grado de objetividad y excepcionalidad”.

“Procesamiento”, custodia y herencia
Las enmiendas propuestas más destacadas estipulan “hacer de la representación legal un derecho compartido entre los cónyuges durante la relación matrimonial y después de su separación”. Si surge alguna controversia respecto de la labor jurídica del Ministerio Público, se remite al juez de familia para que decida al respecto, de acuerdo con controles y estándares legales claros”.

-En cuanto a la custodia, “la custodia ha sido considerada un derecho compartido entre los cónyuges durante la relación conyugal, con la posibilidad de ampliar este derecho después del divorcio si ambas partes así lo acuerdan”.

También se ha “reforzado el derecho de la madre divorciada a la custodia de sus hijos, incluso en caso de contraer matrimonio, y se ha garantizado el derecho a la vivienda del niño bajo custodia”, mientras que “nuevos controles para visitar o viajar con el niño en la custodia ha sido organizada de manera que se garantice el interés del niño”

-En cuanto a la herencia, “fue aprobada la propuesta del Consejo Supremo sobre la herencia de hijas, que permite la posibilidad de donar fondos a herederos vivos, siempre que la posesión legal se considere suficiente”.

-También entre las novedades más destacables está “abrir el camino a los testamentos y donaciones entre cónyuges en caso de diferencias de religión”.

-Matrimonio de un menor
En cuanto al “matrimonio de menores”, la edad para contraer matrimonio se fijó la edad de cumplir 18 años, con una excepción que permite el matrimonio a los 17 años si se cumplen condiciones estrictas para garantizar la protección.

También se decidió “fortalecer el control judicial para garantizar que las excepciones se mantengan dentro del marco de los casos necesarios únicamente”.

Abdellatif Ouahbi dijo al respecto: “La elegibilidad para el matrimonio de un niño y una niña se determina en los 18 años cumplidos, con excepción de la regla antes mencionada, en la que la edad del menor se fija en 17 años, con varias condiciones enmarcado para garantizar que permanezca, previa solicitud, dentro del círculo de excepción”.

Compromiso y matrimonio

Las modificaciones estipulan “la posibilidad de documentar el compromiso, y adoptar el acta matrimonial únicamente para probar el matrimonio como regla, al tiempo que especifican casos excepcionales para aprobar la audiencia de la demanda matrimonial, y fortalecer las garantías para el matrimonio de una persona en un estado de invalidez, con revisión de los trámites formales y administrativos necesarios para documentar el acta matrimonial”.

También se permitió “la posibilidad de contraer matrimonio para los marroquíes residentes en el extranjero sin la presencia de dos testigos musulmanes si esto no fuera posible”.

Transparencia y procedimientos

Las enmiendas más destacadas también incluyeron “reducir el plazo para decidir los casos de divorcio a un máximo de seis meses”, al tiempo que “adopta medios electrónicos para documentar contratos y comunicar decisiones judiciales”.

Según el Ministro de Justicia, en su calidad de miembro del órgano encargado de modificar el Código, se decidió incluir en el nuevo Código “el establecimiento de órganos de mediación y conciliación para abordar los conflictos familiares antes de recurrir al poder judicial”.

Nota Real
En declaraciones a los medios Ouahbi dijo: “Nos sentimos honrados de anunciar dos cosas:
Por un lado, Su Majestad el Rey felicita a los miembros del órgano encargado de revisar el Código de Familia por su demostrada competencia, objetividad y dedicación en el cumplimiento de la tarea que les ha sido encomendada, y por su contribución al desarrollo de un proyecto de revisión profunda del Código de Familia”.
Por otro lado, “el reconocimiento de Su Majestad por la opinión jurídica jurisprudencial del Consejo Supremo de los Ulemas, y el papel del organismo académico encargado de emitir fatwas en su formulación, a la luz del oficial a quien Su Majestad siempre ha enfatizado que el Comandante de los Fieles no permite lo prohibido ni prohibe lo permitido”.

Deficiencias y desequilibrios

El Ministro de Justicia destacó que “el contenido de la revisión del Código de Familia tiene como objetivo superar algunas de las deficiencias y desequilibrios que aparecieron durante su aplicación judicial, y armonizar sus exigencias con el desarrollo y el dinamismo de la sociedad Marroquí, y las exigencias de desarrollo sostenible, así como su compatibilidad con los desarrollos legislativos, incluidos los acuerdos internacionales que ha ratificado “Nuestro país”.

El Ministro concluyó diciendo: “Hoy estamos ante una revisión fundamental del texto del Código de Familia, que responde a los principios y referencias especificadas en el Real Mensaje, y de acuerdo con los controles y límites que éste fija; Su objetivo es lograr una nueva versión del Código de la Familia que se adapte al Marruecos actual, capaz de responder a la evolución social que está presenciando, garantizando al mismo tiempo que sus exigencias garanticen, al mismo tiempo, la promoción de la condición y los derechos de la mujer, la protección de los derechos del niño y la preservación de la dignidad del hombre

 

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