*Ley de prensa en Marruecos: el Tribunal Constitucional impone una desaconsación al gobierno*

euromagreb24 يناير 2026آخر تحديث :
*Ley de prensa en Marruecos: el Tribunal Constitucional impone una desaconsación al gobierno*

El 7 de enero, un centenar de parlamentarios acudieron al Tribunal Constitucional sobre la ley del Consejo Nacional de Prensa. El veredicto del más alto tribunal de Marruecos que acaba de emitirse el jueves 22 de enero no va a gustar al Ministro de Comunicación

El Tribunal Constitucional infligió un grave revés al gobierno al censurar varias disposiciones clave de la ley n° 026.25 relativa a la reorganización del Consejo Nacional de Prensa (CNP)
En su decisión, el tribunal superior consideró que estos artículos eran contrarios a la constitución del 1 de julio de 2011, validando así las críticas de larga data emitidas por la Federación Marroquí de Editores de Periódicos (FMEJ), el Sindicato Nacional de Prensa Marroquí (SNPM), la Unión Nacional de Información, Prensa y Comunicación (UMT), el Sindicato Nacional de Información y Prensa (CDT), la Confederación Marroquí de Editores de Periódicos y Prensa Electrónica, así como los grupos de la oposición parlamentaria
El Tribunal señaló que el texto elaborado por el ejecutivo no se ajusta al artículo 28 de la Constitución, que estipula que “las autoridades públicas favorecen la organización del sector de la prensa de forma independiente y sobre bases democráticas, así como la determinación de las normas jurídicas y éticas que le conciernen

Sin embargo, la ley impugnada introduce un claro desequilibrio en la composición del Consejo Nacional de Prensa. Así, el artículo 5 (párrafo b) asigna nueve escaños a los editores frente a solo siete a los periodistas profesionales, rompiendo con el requisito constitucional de equilibrio y representatividad. Asimismo, el último párrafo del artículo 4 confía la elaboración del informe anual del CNP a dos miembros del Colegio de Editores, excluyendo indebidamente a los representantes de los periodistas
LAS QUEJAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional también subrayó que la ley n° 026.25 sostina contra el principio del pluralismo representativo de los editores. De hecho, el artículo 49 establece que la organización profesional que haya obtenido el mayor número de cuotas se arroga todos los escaños reservados a esta categoría, en detrimento de cualquier representación pluralista y democrática en el Consejo
Además, el alto tribunal censuró el artículo 93, considerando que viola el principio constitucional de imparcialidad, tal como se desprende, en particular, de los artículos 23, 118 y 120 de la ley fundamental del país. Esta disposición permitió al presidente de la Comisión de Ética y Disciplina, competente en primera instancia, formar parte de la Comisión de Apelación encargada de examinar los recursos contra sus propias decisiones, una situación considerada incompatible con las garantías fundamentales de un juicio justo

Esta decisión del Tribunal Constitucional se produce tras una remisión presentada el 7 de enero de 2026 por 96 diputados de la oposición y de los independientes, de conformidad con el artículo 132 de la Constitución. El recurso se refería a la constitucionalidad de nueve disposiciones de la ley n° 026.25
Como recordatorio, con su mayoría en las dos Cámaras del Parlamento, el gobierno marroquí había podido obtener la adhesión de los diputados y consejeros parlamentarios a su ley que reorganizaba el Consejo Nacional de Prensa

 

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