Las Profesiones que tienen prohibido el derecho de huelga en Marruecos

euromagreb30 ديسمبر 2024آخر تحديث :
Las Profesiones que tienen prohibido el derecho de huelga en Marruecos

La versión revisada de la ley de huelga aprobada en el pleno de la Cámara de Representantes permite a determinados sectores ejercer su derecho de huelga pero otros no lo tendrán

Estas son las profesiones excluidas de este derecho:

 funcionarios del Ministerio de Defensa

 funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores (diplomacia)

 agentes del orden,

los militares,

 miembros de la policía,

 agentes de policía judicial,

 todos los funcionarios y agentes autorizados a portar armas

Arte. 22:
“Tienen prohibido ejercer su derecho de voto los funcionarios diplomáticos y consulares, así como las personas a las que determinados textos legislativos impidan afiliarse a un sindicato o ejercer actividades sindicales”

Trabajos que requieren un servicio mínimo:
Así, los trabajadores responsables de garantizar el servicio mínimo y los responsables de la seguridad y salud en el trabajo no podrán ejercer este derecho durante el período de huelga.

 establecimientos de salud,

tribunales en todas sus formas y niveles,

 profesiones jurídicas y judiciales afines,

 los servicios del Banco Al Maghrib,

 la Autoridad Nacional de Información Financiera,

<span;>- el servicio responsable de la publicación del Boletín Oficial,

servicios meteorológicos,

servicios de transporte ferroviario y terrestre en todas sus formas,

 navegación marítima y aérea,

 empresas públicas de comunicación audiovisual,

el sector de las telecomunicaciones

 servicios y empresas de producción, distribución y venta de medicamentos,

 empresas que producen y distribuyen oxígeno para uso médico,

 servicios de control sanitario en fronteras, aeropuertos y puertos,

 servicios veterinarios,

 servicios de producción y distribución de agua, electricidad y materiales energéticos,

 servicios de saneamiento de líquidos y sólidos

 servicios de recogida de residuos en todas sus formas.

Artículo 21:
Se garantizará un servicio mínimo que asegure un volumen suficiente de servicios esenciales prestados por servicios esenciales, destinado a preservar la vida, la salud y la seguridad de las personas, así como el orden público durante la huelga.

Según el texto, una lista de trabajadores en huelga responsables de garantizar el servicio mínimo deberá establecerse mediante acuerdo entre la entidad organizadora de la huelga y la empresa o institución.

Si no se llega a acuerdo, el juez que conoce del procedimiento sumario podrá establecer esta lista mediante auto.

En este contexto, la huelga sólo puede comenzar después de la publicación de la orden del juez de emergencia según la ley vigente.

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