*Un Juzgado de Las Palmas Gran Canarias, condenó al Consulado General del Reino de Marruecos a indemnizar a un empleado, víctima de acoso moral y trato degradante.*

euromagreb25 نوفمبر 2025آخر تحديث :
*Un Juzgado de Las Palmas Gran Canarias, condenó al Consulado General del Reino de Marruecos a indemnizar a un empleado, víctima de acoso moral y trato degradante.*

El Tribunal de Asuntos Sociales número 9 de Las Palmas de Gran Canaria condenó al Consulado de Marruecos a pagar 20.000 euros a un empleado administrativo, víctima de acoso moral.
Esta decisión se trae tras las acusaciones del empleado de haber sufrido un trato degradante y una presión psicológica incesante por parte de la cónsul, calificado por el tribunal de “acoso en el trabajo”.
El empleado, que trabaja en el consulado desde 2008, había rechazado una oferta de 55.000 euros para abandonar su denuncia, según los medios españoles.
Prefirió continuar con el procedimiento judicial para que se reconociera el daño moral sufrido desde la llegada de la cónsul en septiembre de 2022.

La sentencia, dictada el 10 de noviembre, revela que el empleado fue víctima de cambios arbitrarios en sus atribuciones. Fue reasignado como conductor privado de la cónsul, con disponibilidad requerida a cualquier hora. Posteriormente, fue aislado en una oficina sin tareas reales, prohibido comunicarse con sus compañeros, en un clima de intimidación y presión psicológica.
El tribunal denuncia las tareas personales impuestas fuera del ámbito profesional
El tribunal también señaló que la cónsul le asignó tareas personales, como recoger comida o transportar a sus hijos, sin reembolso de los gastos incurridos.
Estas prácticas se consideraron que atentaban contra su dignidad y sus derechos fundamentales.
Un informe psicológico adjunto al expediente diagnosticó al empleado un complejo trastorno de estrés postraumático, atribuido a un “entorno hostil” en el trabajo.
Se ha establecido el vínculo entre su estado de salud y el acoso sufrido, lo que le obliga a una larga baja médica.
A pesar de una decisión anterior por la que se ordenaba su reincorporación a su puesto de origen, el empleado permaneció, según los documentos presentados, aislado y sin funciones reales a su regreso, lo que el tribunal interpretó como una persistencia del comportamiento abusivo.

Aunque exigió 30.000 euros de indemnización, el tribunal fijó la indemnización en 20.000 euros, estimando esta cantidad proporcional a la duración de su baja médica y al daño psicológico sufrido.
La sentencia no es definitiva y puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo de Justicia de las Islas Canarias.
En un contexto similar, otro empleado del consulado fue sometido a medidas comparables. Trasladada a una planta aislada, despojada de sus funciones e instalada en una oficina vacía, a pesar de las decisiones judiciales anteriores que ordenan su reincorporación.
Esta situación llevó al poder judicial a enviar una advertencia al consulado, con una amenaza de sanción económica

 

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