El Consejo de la Unión Europea adoptó, el 27 de enero, una decisión por la que se ratificaba la aprobación del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo sobre el transporte aéreo celebrado entre los Veintisiete, sus Estados miembros y Marruecos con el fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia al conjunto comunitario. Con este acto, el dispositivo legal que rige las relaciones aéreas entre Rabat y el espacio europeo se ajusta formalmente para reflejar la evolución institucional que se ha producido desde la ampliación oficializada en 2013
Basada en las disposiciones combinadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativas a la política de transporte y a la celebración de acuerdos internacionales, la decisión de la CUE se basa en una propuesta de la Comisión Europea y en el consentimiento previo del Parlamento Europeo. El texto recuerda que el acuerdo euromediterráneo inicial se firmó el 12 de diciembre de 2006 y que entró en vigor el 19 de marzo de 2018, estableciendo un marco común para los servicios aéreos que conectan Marruecos con los Estados miembros
Este marco ya había sido objeto de un ajuste jurídico tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, según un método destinado a preservar la unidad normativa de los compromisos exteriores de la Europa comunitaria. El protocolo ahora aprobado amplía esta lógica al integrar a Croacia entre las partes contratantes cubiertas por el acuerdo
Inicializado el 23 de diciembre de 2022 tras las negociaciones autorizadas ya en septiembre de 2012 por el Consejo, el protocolo se firmó el 21 de noviembre de 2025, sujeto a su conclusión definitiva. Desde esa fecha, sus disposiciones se aplicaron provisionalmente, a la espera de la finalización de los procedimientos internos requeridos en las instituciones europeas
El acuerdo aéreo euromediterráneo y su adaptación en Marruecos
En los visados de la decisión, el Consejo recuerda que el Acuerdo Euromediterráneo relativo al transporte aéreo vincula, por una parte, a los Estados miembros del espacio comunitario y, por otra, a Marruecos, al establecer normas comunes sobre el acceso al mercado, el ejercicio de los derechos de tráfico, la seguridad aérea y las normas técnicas aplicables a los transportistas
El protocolo aprobado se limita a extraer las consecuencias jurídicas de la adhesión de Croacia, que pasó a ser un Estado miembro de pleno derecho el 1 de julio de 2013, tras la firma de su Tratado de adhesión en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011. Los considerandos especifican, en una formulación de alcance general, “que el acuerdo euromediterráneo celebrado con Marruecos debía adaptarse para reflejar la ampliación del conjunto comunitario y extender a Croacia todos los derechos y obligaciones que se derivan de él
Esta adaptación no modifica la sustancia de los compromisos contractuales ni el equilibrio general del dispositivo que vincula a Rabat con los socios europeos. Asegura que Croacia se beneficia, al igual que los demás Estados miembros, de las disposiciones aplicables a las relaciones aéreas con Marruecos, en un marco jurídico homogéneo y totalmente oponible
El Consejo señala también que el método elegido se inscribe en la continuidad de los ajustes realizados durante las ampliaciones anteriores, garantizando la igualdad de trato entre los Estados miembros y una representación unificada de los intereses europeos frente a los socios mediterráneos
La decisión del Consejo y sus efectos jurídicos
El artículo primero de la decisión adoptada por el Consejo de Ministros establece que el protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo sobre el transporte aéreo con Marruecos se aprueba en nombre de los Estados miembros y las instituciones competentes. El artículo segundo especifica que la decisión entra en vigor en la fecha de su adopción, lo que confiere al protocolo pleno valor jurídico en el orden comunitario
El texto establece que la fecha de entrada en vigor formal del protocolo será objeto de una publicación posterior en el Diario Oficial, de conformidad con los usos institucionales. También recuerda que el protocolo se había aplicado de forma anticipada para evitar cualquier ruptura normativa en el ámbito de las relaciones aéreas que unen a Marruecos con todos los Estados miembros, incluida Croacia
En la exposición de motivos, el Consejo subraya, mediante una fórmula explícita, “que la aprobación del protocolo era necesaria para permitir su entrada en vigor definitiva y garantizar la plena integración de Croacia en el acuerdo euromediterráneo sobre transporte aéreo celebrado con Marruecos”. Esta afirmación refleja la prioridad otorgada por las instituciones europeas a la seguridad jurídica y a la continuidad de los compromisos internacionales
Para Marruecos, este ajuste confirma la permanencia del marco contractual que rige las relaciones aéreas con los socios europeos sin alterar los derechos existentes ni modificar las normas aplicables a los transportistas. Las conexiones aéreas entre el reino y todos los Estados miembros se basan ahora en una base jurídica totalmente alineada con la configuración actual del espacio comunitario
Al adoptar esta decisión, el Consejo puso fin a un procedimiento que se extendió a lo largo de varios años, marcado por una sucesión de actos institucionales – autorización para negociar, inicial, firma, aplicación provisional y luego aprobación definitiva – que demuestra el rigor procesal atribuido a la gestión de los acuerdos externos. El acto adoptado en Bruselas consagra la continuidad de las relaciones aéreas euromediterráneas que unen a Marruecos con los socios europeos, en un marco acorde con la evolución institucional y los requisitos del derecho internacional público












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