La OCDE valida la estructura legislativa marroquí relativa a la financiación política, pero señala la inexistencia de un régimen jurídico de cabildeo

euromagreb25 مارس 2026آخر تحديث :
La OCDE valida la estructura legislativa marroquí relativa a la financiación política, pero señala la inexistencia de un régimen jurídico de cabildeo

Si Marruecos alcanza un nivel máximo de exigencia en la regulación de la financiación política, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) subraya una fragilidad persistente: la falta de un marco para el cabildeo y las lagunas en la difusión de ciertos datos públicos frenan la plena legibilidad de la acción pública

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publica en 2026 un informe dedicado a la integridad pública en Marruecos, en el que examina rigurosamente las competencias jurídicas e institucionales de un Estado unitario regido por una monarquía constitucional. El documento describe una orden basada en el derecho civil y estructurada por un parlamento bicameral, al tiempo que se plantea un hecho astesto: el reino alcanza un nivel de conformidad total en la regulación de la financiación política, mientras que el marco de las actividades de cabildeo sigue siendo inexistente

La organización recuerda que esta evolución procede de la adopción, el 28 de diciembre de 2015, de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (SNLCC), que subraya que “encarna el compromiso de Marruecos de fortalecer la democracia a través de los principios del Estado de Derecho, la transparencia y la responsabilidad, al tiempo que construye un sistema de integridad pública capaz de prevenir eficazmente la corrupción”. Precisa que esta política pública pretende “reducir la corrupción, mejorar la integridad y rendir cuentas para garantizar servicios públicos más eficientes y el desarrollo humano

Arquitectura normativa y gestión institucional

El informe describe una estructura metódica de la SNLCC, basada en diez programas temáticos divididos en 205 proyectos activos. Las autoridades marroquíes han articulado este dispositivo en torno a tres períodos sucesivos, que van desde la fase de lanzamiento entre 2016 y 2017 hasta una fase de madurez que abarca de 2021 a 2025. La OCDE asigna al marco normativo una puntuación del 73%, superior a la media de la organización fijada en el 38%, mientras que la aplicación alcanza el 53% frente al 32%

La Comisión Nacional Anticorrupción (CNAC), establecida en 2017, asume la dirección estratégica del dispositivo. El informe especifica que “es responsable de supervisar la aplicación general de la estrategia, proponer medidas para reforzar la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos nacionales de lucha contra la corrupción y aprobar los informes de evaluación anuales”. La Instancia Nacional de la Probidad, la Prevención y la Lucha contra la Corrupción (INPPLC), basada en el artículo 36 de la Constitución, garantiza la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas en la materia. El Ministerio de Transición Digital y Reforma de la Administración completa este edificio proporcionando “formación y orientación práctica a los funcionarios públicos para respaldar su papel en la promoción de la integridad dentro de la administración pública

Sin embargo, el análisis pone de manifiesto deficiencias metodológicas. El plan de acción “no define objetivos respaldados por indicadores de resultados u objetivos de referencia”. Si bien los informes cubren los períodos 2016-2018 y 2019-2022, la difusión de datos recientes es es escresa. Sin embargo, el documento señala que el marco estratégico “incluye un análisis de la situación, identificando los riesgos de integridad pública y refiriéndose a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes en materia de lucha contra la corrupción e integridad

Prepremacia del control de los fondos políticos y vacío jurídico del cabildeo

El informe destaca el excepcional desempeño de Marruecos en la financiación de la vida política. El país valida el 100% de los criterios reglamentarios y el 100% de los indicadores de práctica, frente a promedios del 76% y 58% dentro de la OCDE. Este resultado se basa en un corpus legislativo estructurado, que incluye en particular las leyes orgánicas 27-11, 28-11, 29-11 y 59-11, que “prohíben las donaciones anónimas, así como las contribuciones de Estados extranjeros, empresas y empresas públicas”. Estas disposiciones también establecen límites a las contribuciones privadas

El Tribunal de Cuentas publica los informes financieros en una plataforma dedicada y tiene el poder de “sancionar a los partidos que no cumplen con la normativa sobre financiación política”. Para el último período examinado, la OCDE observa que todas las formaciones políticas han presentado sus cuentas dentro de los plazos prescritos

Este nivel de exigencia contrasta con la falta de regulación del cabildeo. Marruecos solo cumple con el 20% de los requisitos normativos y registra una puntuación cero en términos de práctica. El informe señala que el reino “no tiene un marco de cabildeo que defina a los actores o actividades de cabildeo, y tampoco existe un sistema de divulgación de información sobre el cabildeo”. Ninguna autoridad supervisa estas actividades, lo que permite que persista una zona de opacidad

La cuestión de los conflictos de intereses revela una situación intermedia. El marco normativo alcanza el 78%, mientras que la aplicación se limita al 33%. La Constitución, en particular sus artículos 147 y 158, impone obligaciones de declaración de patrimonio a los funcionarios públicos. Entre 2018 y 2023, el 99% de los parlamentarios y todos los miembros del gobierno cumplieron con este requisito. Sin embargo, la ley vigente “no define claramente las circunstancias o los tipos de relaciones que pueden conducir a situaciones de conflicto de intereses para los funcionarios públicos, ni las sanciones aplicables a los miembros del gobierno en caso de violación

El acceso a la información pública presenta resultados contrastantes, con un 78% para el marco jurídico y un 54% para su aplicación. Las autoridades garantizan la difusión proactiva de datos sobre las agendas gubernamentales, los presupuestos y la contratación pública. Sin embargo, el informe señala que el público no puede acceder “a las declaraciones de patrimonio de los altos funcionarios públicos, a los datos agregados sobre las solicitudes de acceso a la información o a las versiones consolidadas de las leyes”. Este déficit de transparencia se extiende a las estadísticas relativas a la integridad judicial y al régimen disciplinario de los funcionarios públicos, lo que limita la plena apreciación de la probidad institucional

 

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